REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001226
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOANDRIS ANTONIO ALVAREZ DIAZ y KATHERINE JULIETH MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.088.592 y 20.017.135, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 02 de diciembre 2010, se le da entrada.

Partes: YOANDRIS ANTONIO ALVAREZ DIAZ y KATHERINE JULIETH MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.088.592 y 20.017.135, respectivamente, domiciliados el primero, en urbanización Ruezga Norte, sector 2, calle 04, casa No. 04, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en Urbanización Vicente Rivero, calle 2 con 3C, casa No. 106, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 03 años de edad.


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor manifestó que compartirá con la hija el día viernes a partir de las 3: 30 de la tarde, buscándola en el maternal SENIFAC y retornándola el sábado a las 6 de la tarde; así mismo, establecen que si la madre debe cumplir el turno madrugador en su lugar de trabajo, que comienza de 11 de la noche hasta las 7 de la mañana, la niña será retornada por el progenitor el día domingo, a las 4 de la tarde, todo previa comunicación y acuerdo entre ambos progenitores. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado, pautando que para el 2011 le corresponderá al padre compartir dicho día, alternando cada año sucesivo. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, fijando que el padre compartirá con la niña 24-12 a partir de las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde, y el 31-12 en igual horario. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana Santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose para compartir. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con el régimen de convivencia propuesto por el padre de la niña”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0056-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

RMS/OSD/Diana