REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001228

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ y JOSÉ FERNANDO MERCADO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.748.817 y V-17.858.865, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Crespo del estado Lara, se le da entrada.
Partes: NELIDA MERCEDES COLINA DIAZ y JOSÉ FERNANDO MERCADO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.748.817 y V-17.858.865, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urb. Rafael Arevalo, calle 02, nro. 68, Duaca, estado Lara y el segundo, en Barrio Nuevo, carrera 12 entre 61 y 62, nro. 61-94 del estado Lara.
Asistidos por: La Abg. Yeisy Sandoval, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Crespo del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , (gemelos) de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana NELIDA COLINA, se compromete en ceder en calidad de Convivencia Familiar, no contencioso, a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días sábados y domingos cada quince días y dentro de las posibilidades, un día por semana. SEGUNDO: Que el régimen de visita según el artículo 385 de la LOPNA, es considerado en derecho para el niño o adolescente y del padre que o ejerza la responsabilidad de crianza. TERCERO: Considerando los asuetos, los padres acordaron lo siguiente: para carnavales igual, para semana santa igual, para noche buena con el padre y para año nuevo con la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0055-2.011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001228