REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001234
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DURBY JEANY HERRERA Y BORIS LEONARDO CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.335.350 y V-15.598.873, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: DURBY JEANY HERRERA Y BORIS LEONARDO CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.335.350 y V-15.598.873, respectivamente, domiciliados la primera, en Tarabana 02, sector 02, calle 10, casa nro. 05, municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo, en Agua Viva, avenida la Cruz, casa nro. 11.172, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el progenitor compartirá con su hijo los días sábados, dependiendo del turno laboral que le corresponda al padre, por medio día, sea en la mañana, de nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta la una de la tarde (01:00 p.m.) y si tiene libre la tarde el padre lo buscara de dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). Asimismo el padre podrá compartir con el niño un día de la semana, de acuerdo a su turno de trabajo, quedando de acuerdo con la madre. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el día de la madre, con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran por separado. CUARTO: En relación alas fiestas decembrinas ambos padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir, pautando que para el año 2010 el niño compartirá con su padre el 24-12, desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (09:00 p.m.). QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0047-2.011 y se publicó siendo las 10:03 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001234