REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO : KP02-H-2010-001245

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILCARYS GERALDINE RODRIGUEZ y NESTOR ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.141.308 y V-19.262.019, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: WILCARYS GERALDINE RODRIGUEZ y NESTOR ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.141.308 y V-19.262.019, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Reten Abajo, Tamaca, sector California, calle Principal con carrera 01, casa nro. 18, parroquia Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el kilómetro 12, Tamaca, Reten Abajo, sector Cañaote, carrera 05 con calle 02, frente a la casa comunal, parroquia Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno, los días lunes y martes a partir de las 02:00 p.m. y lo regresara a las 06:00 p.m. del mismo día. Asimismo los días sábados a partir de la 01:00 p.m. el padre buscara a su hijo y lo regresara a las 05:00 p.m. al hogar de la madre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0049-2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001245