REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001247
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISAMAR JOHANA CAMACHO y JAVIER ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.417.953 y V-22.332.994, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ISAMAR JOHANA CAMACHO y JAVIER ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.417.953 y V-22.332.994, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio Santa Isabel, calle 3 entre carreras 3 y 3b, al lado de la agencia de lotería Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en el barrio Santa Isabel, calle 3 entre carreras 3y 3b, Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velasquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 01 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hija por el hogar materno, dos fines de semana la mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del sábado que debe regresarla al hogar de la madre e igualmente el día domingo. SEGUNDO: El padre compartirá con su hija 2 horas diarias, buscándola por el hogar de la madre de lunes a viernes. TERCERO: En el mes de diciembre, el 24-12 la niña estará con el padre y el 31-12 con la madre de manera alternada. CUARTO: El día de la madre la niña permanecerá con ella y el día del padre compartirá con el padre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0045-2.011 y se publicó siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001273
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