REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001254

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos HECTOR JOSÉ BORAURE PEREZ y ANA LUCIA CAMACARO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.603.140 y V-13.856.582 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 15 de Marzo de 2010, se le da entrada.
Partes: HECTOR JOSÉ BORAURE PEREZ y ANA LUCIA CAMACARO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.856.582 y V-13.603.140 respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio el Trompillo, final de la calle Bolívar, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en el barrio el Trompillo, final de la calle Bolívar, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 y 03 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de Crianza de su hijo Wilson Boraure Camacaro y la madre ejercerá la responsabilidad de crianza de la niña Jennifer Anais Boraure Camacaro, decisión que toman por cuanto ya el niño se encuentra bajo los cuidados del padre desde hace varios años y desea permanecer junto a el.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0043-2.011 y se publicó siendo las 09:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001254