REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003697
Parte Demandante: SANDRA PASTORA RIVERO DE SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.137.031, de este domicilio.
Parte Demandada: RICHARD ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.877.323, de este domicilio.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 10 y 09 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia de Mediación.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana SANDRA PASTORA RIVERO DE SIVIRA, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO SIVIRA, ya identificado, en beneficio de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, indicando que el padre de las niñas se ha negado a cumplir con la obligación de manutención; Acompañó su demanda con copia fotostática de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a las niñas, oficiar al ente empleador y notificarse a la parte demandada.
En fecha 01 de noviembre del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación dirigida al demandado, firmada por el ciudadano EXILENI SIVIRA, identificada en autos.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal hizo constar que en fecha 01 de noviembre de 2010, el demandado fue debidamente notificado; y en la misma fecha, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 02 de diciembre de 2010, dado que no hubo despacho en fecha 24 de noviembre de 2010, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 10 de enero de 2011, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia preliminar en fase de mediación, y comparecieron las partes SANDRA PASTORA RIVERO DE SIVIRA y RICHARD ANTONIO SIVIRA; estando presente la ciudadana juez de la causa, haciendo uso de los principios establecidos en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a la mediación y se deja expresa constancia que como resultante de la de la mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a sus hijas, los siguientes principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijas las relaciones entre padre, madre e hija debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a las niñas.
En concreto, respecto a la obligación de manutención discutida y al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 400,00 mensuales para sus hijas, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán entregados a la madre de las niñas los días quince y último de cada mes.
2.- Asimismo el padre se compromete a aportar el 50% de los gastos extraordinario de sus hijas, tales como vestido, médicos, medicinas, recreación, escolares, entre otros, cuando las niñas ameriten atención médica, la madre podrá utilizar el servicio médico que tiene a la disposición por parte del empleador del padre y para ello en este mismo acto le hace entrega del carnet laboral, a los fines de que el mismo sea fotocopiado y con este pueda acudir a cualquier institución medica privada para la atención de las niñas.
3.- En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar los padres han acordado que el padre podrá compartir los días sábados y domingo de cada mes, cada quince días, pudiendo buscarlas en su casa a partir de la 1 de la tarde y las retornara una vez que la madre regrese de su trabajo cada día de los nombrados, para compartir en casa del padre con su hermano.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 10 de enero de 2011, por los ciudadanos SANDRA PASTORA RIVERO DE SIVIRA y RICHARD ANTONIO SIVIRA, en beneficio de las niñas (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 0046-2.011 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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