REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003953
Solicitante: NORMA ALICIA PALMERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.298, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público.
Demandado: FRANKLIN DE JESUS CORDERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.246.866, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana NORMA ALICIA PALMERA NOGUERA, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., presentó demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS CORDERO MARTINEZ, ya identificado.
En fecha 03 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se acordó oír la opinión de los niños y los adolescentes de autos.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por el demandado.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano FRANKLIN DE JESUS CORDERO MARTINEZ, fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación
En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana NORMA ALICIA PALMERA NOGUERA, ya identificada, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0051-2.010, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana
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