REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000681
DEMANDADA: JUAN JOSE DUGARTE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.264.526, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.305.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 16 y 05 años de edad, respectivamente.
DEMANDADA: ANABEL JESUS SUÑEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.774.345, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano JUAN JOSE DUGARTE BASTIDAS, presentó demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ANABEL JESUS SUÑEZ SUAREZ, ya identificada, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de 5 años. Así mismo, el solicitante manifiesta las condiciones en que se regirán las instituciones familiares respecto a sus hijos.
En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda de divorcio, ordena notificar a la solicitante, acuerda oír la opinión del niño y adolescente de autos.
En fecha 26 de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión del niño y adolescente de autos, se dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia, declarándose desierto el acto.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANABEL NUÑEZ.
En fecha 05 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal dejó constancia que en fecha 01 de noviembre de 2010, la ciudadana ANABEL NUÑEZ, fue debidamente notificada, y en la misma fecha se fijó oportunidad para la audiencia.
En fecha 02 de diciembre de 2010, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación, toda vez que en la oportunidad fijada previamente no hubo despacho.
En fecha 10 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desistido el procedimiento de acuerdo al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, solicitado por el ciudadano JUAN JOSE DUGARTE BASTIDAS, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de enero de 2011. Años 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0068-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/Diana
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