REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-010056

Solicitante: EDGAR JOSÉ MENDOZA CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.853.061, de este domicilio.
Asistidos por: La Abogado MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el nro. 46.398.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.853.061, de este domicilio, actuando en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad V-23.815.004, asistida por La Abogado MILENA GODOY CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el nro. 46.398, en la cual solicita se le declare único y universal heredera de la De Cujus ZULEIMA DEL CARMEN GIMENEZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-4.726.884, y quien falleció el día 13 de Septiembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 604, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. Admitida a sustanciación en fecha 02 de Diciembre de 2010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante, se libro cartel.
En fecha 07 de Diciembre del 2010, comparece el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA CUICAS, ya identificado, a los fines de retirar cartel para su publicación. En esta misma fecha se recibe diligencia suscrita por la Abg. Milena Godoy Campos, donde solicita copias certificadas.
En fecha 10 de diciembre de 2010 el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA CUICAS consigna cartel publicado en el Diario El Impulso, en fecha 08 de diciembre de 2010.
En fecha 12 de enero del 2011, comparecieron los ciudadanos LILIANA CAROLINA PEREZ y LUIS EDUARDO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.749.936 y V-15.056.970 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero de la beneficiaria de autos.
En fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal dejó constancia que en fecha 07-01-2011 del vencimiento del lapso del edicto previamente mencionado.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus ZULEIMA DEL CARMEN GIMENEZ PEREZ, la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos LILIANA CAROLINA PEREZ y LUIS EDUARDO RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V V-14.749.936 y V-15.056.970 respectivamente, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de ZULEIMA DEL CARMEN GIMENEZ PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

La Secretaria,

OLGA SOFIA DAAL

En la mima fecha se registró bajo el No.108-2011 siendo las 02:05 p.m.

La Secretaria,

OLGA SOFIA DAAL

RS/OD/rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-010056