SOLICITANTES: DEIVIS GUILLERMO VASQUEZ RODRIGUEZ y OBDULINET JOSEFINA REYES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.775.258 y V-13.603.789, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.694
HIJAS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos DEIVIS GUILLERMO VASQUEZ RODRIGUEZ y OBDULINET JOSEFINA REYES LEON, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. ANGI MARIELA CACERES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.694; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 02 de febrero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2008, y requirió a los cónyuges indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 30 de enero de 2009, se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se HOMOLOGARON los convenios de las partes en los mismos términos de la solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Dichos convenios consisten en lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Las menores hijas habidas en el matrimonio: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permanecerán bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana OBDULINET JOSEFINA REYES LEON, ya identificada; la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores.
CUARTO: En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 480, oo), y los gastos de asistencia médica, educación, vestido y todo aquello necesario en el desenvolvimiento y desarrollo de nuestras hijas, así como todos los gastos derivados de las fiestas decembrinas serán por cuenta de ambos.
QUINTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen de visita amplio y abierto, la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre procurando que sus visitas no perturben las horas destinadas al descanso y educación de los niños.
SEXTO: En relación a los BIENES, ambos cónyuges manifiestan que harán la partición en su debido momento.
En fecha 21 de abril de 2009, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2010, la ciudadana OBDULINET REYES, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 19 de octubre del 2010, la juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa, e instó al ciudadano DEIVIS VASQUEZ, a comparecer al Tribunal para imponerse de lo manifestado por la ciudadana OBDULINET REYES.
En fecha 13 de enero de 2011, compareció el ciudadano DEIVIS VASQUEZ, ya identificado, quien manifestó su acuerdo con la solicitud de la ciudadana OBDULINET REYES, y ratificó la solicitud de conversión.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos DEIVIS GUILLERMO VASQUEZ RODRIGUEZ y OBDULINET JOSEFINA REYES LEON, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de noviembre de 1.999, extendida bajo el Nº 379, folios 285, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año 1999. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 110-2.011, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2008-000392
RMSG/OSD/Diana
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