REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003115
Demandante: EDWAR ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.591.440.
Demandado: MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.459.850.
Asistido Por: Abg. RAUL ANTONIO COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el nro. 15.543.
Beneficiaria: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 01 año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de Agosto de 2010, el ciudadano EDWAR ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hija (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente) En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acuerda la notificación de la ciudadana MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ y se ordena oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Richard Perez, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 28 de Octubre de 2010, la ciudadana MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia preliminar de Mediación para el día 17 de Noviembre de 2010 a las 11:30 a.m.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se deja constancia que la beneficiaria de autos, no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, se fija nueva oportunidad para audiencia de mediación por cuanto en fecha 17 de noviembre del 2010, no hubo despacho.
En fecha 12 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano EDWAR ALEJANDRO BARRIENTOS ARAQUE, ya identificado, en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra de la ciudadana MONICA STEFANIA RIVERO VASQUEZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0103-2.011 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003115
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