Parte Demandante: ILDEBRANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 9.610.732, de este domicilio.
Parte Demandada: NORMA CORINA ROMERO ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.574.012, de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 y 9 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, logrado en Mediación.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano ILDEBRANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, ya identificado, presentó demanda por responsabilidad de crianza en contra de la ciudadana NORMA CORINA ROMERO ZAMORA, ya identificada, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestando que requiere la atribución de la responsabilidad de crianza de sus hijos por cuanto la madre los maltrata físicamente, y la niña fue abusada por un tío materno.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los niños, y notificar a la parte demandada.
En fecha 13 de octubre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana NORMA ROMERO, y en fecha 18 de octubre de 2010, el secretario certificó que en fecha 13 de octubre de 2010, fue notificada la parte demandada, y en la misma fecha 18 de octubre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal dictó medida provisional de Régimen de convivencia familiar, a favor de la madre de los niños de autos, y se fijó una nueva oportunidad para trabajar el asunto planteado.
En fecha 12 de enero de 2011, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Ildebrando Antonio Jiménez Hernández y Norma Corina Romero Zamora, ya identificados, parte demandante y demandada en el presente asunto, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- Las partes acuerdan que la custodia de los niños la tendrá el padre ciudadano Ildebrando Antonio Jiménez Hernández, por cuanto los niños conviven con este y la madre tendrá que ausentarse de la ciudad por asuntos laborales, por lo cual convienen en que el padre será quien tendrá la custodia de los niños.
2.- Establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre entregará a los niños a la madre los días viernes de cada semana a las 6:00 p.m., en la avenida Lara de esta ciudad de Barquisimeto y en el mismo lugar la madre los retornará los días domingo a las 9:00 a.m., pudiendo los padres mediante acuerdo entre ellos y dependiendo de las actividades de los niños y de los padres variar los días y horas establecidos, siempre y cuando se respeten las horas de descanso y actividades escolares.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”


DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y al Régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 12 de enero de 2011, por los ciudadanos ILDEBRANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ Y NORMA CORINA ROMERO ZAMORA, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 111-2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


RMS/OSD/Diana