Parte Demandante: ALIRIO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.375.928, de este domicilio, asistido por Abg. Sandy Beatriz Arrieche, inscrita en el IPSA bajo el No. 68.739.
Parte Demandada: MARIELYS RAMONA VALERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.158.473, de este domicilio, asistida por Abg. Karla Paulina Goncalves Do Vale, inscrita en el IPSA bajo el No. 133.393.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Partición de Comunidad Conyugal, logrado en Mediación.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el ciudadano ALIRIO ANTONIO ROSALES BRICEÑO, ya identificado, presentó demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana MARIELYS RAMONA VALERA GONZALEZ, ya identificada, indicando que la cónyuge se niega a la partición, por estar ella en posesión de casi la totalidad de los bienes. Acompañó su demanda con copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes que conforman la referida comunidad de gananciales, así como copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación a la parte demandada, así como oír la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2010, el Secretario certificó que en fecha 13 de octubre de 2010, fue debidamente notificada la parte demandada, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 02 de noviembre de 2010, comparecieron las partes y se consideró necesario establecer una nueva oportunidad para trabajar el asunto planteado.
En fecha 12 de enero de 2011, comparecieron la adolescente y niña de autos a fin de manifestar su opinión en la presente causa, expresando la primera, que esta de acuerdo en que la partición de los bienes se realice en partes iguales.
En fecha 12 de enero de 2011, día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Alirio Antonio Rosales Briceño y Marielys Ramona Valera, ya identificados, parte demandante y demandada en el presente asunto, asistidos de abogado, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes con respecto a la partición de comunidad conyugal, se llego al siguiente acuerdo de mediación:
“Las partes convienen en que el inmueble ubicado en la calle principal Corazón de Jesús, caserío La Montañita, sector Zanjón Colorado, casa Nº 25, de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara, cuyos linderos y especificaciones se encuentran contenidos en el escrito libelar, que forma parte del único bien perteneciente a la comunidad conyugal, será adquirido por la ciudadana Marielys Ramona Valera de Rosales, para lo cual se estableció un monto para dicha adquisición en la cantidad de Bs. 130.000,00, que serán pagaderos en un plazo de seis (06) meses, mediante préstamo para adquisición de vivienda por ante el IPASME, el monto que se adeuda ante la entidad bancaria actualmente será cancelado por la parte actora y gestionará la liberación de hipoteca necesaria para el préstamo que la parte demandada solicitará. La ciudadana Marielys Ramona Valera de Rosales, se obliga realizar todas las gestiones necesarias de forma que el plazo de seis meses sea reducido, de manera que pueda cancelar el monto establecido en un menor tiempo, asimismo se obliga a no hacer ningún tipo de venta sobre el inmueble hasta tanto la menor de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, no adquiera la mayoría de edad.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se obligan a cumplirlo a cabalidad y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuado en fecha 12 de enero de 2011, por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ROSALES BRICEÑO Y MARIELYS RAMONA VALERA, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

Seguidamente se registró bajo el Nº 109-2.011 y se publicó siendo las 01:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



RMS/OSD/Diana