REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-003878
Demandante: YENNY MARIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.89.217, domiciliada en Sabana Grande, calle 04, casa s/n, cruce con Avenida los Cedros, sector el Paraíso-Cuji, kilómetro 10, vía Duaca, municipio Iribarren del estado Lara.
Demandado: JUAN BALDOMERO GIL APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.581, domiciliado en el Sector San Juan, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistida Por: Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Publico Cuarto de Barquisimeto.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de 07 y 08 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de Octubre de 2010, la ciudadana YENNY MARIA CARMONA, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JUAN BALDOMERO GIL APARICIO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento, de las constancias de estudio y relación de gastos de los beneficiarios.
En fecha 27 de octubre del 2010, se admitió la demanda, se acuerda la notificación del ciudadano Juan Baldomero Gil Aparicio y se ordena oír la opinión de (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
En fecha 03 de Noviembre del 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Edgar Silva, consigna boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que el ciudadano Juan Baldomero Gil Aparicio, fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia preliminar de Mediación para el día 29 de Noviembre de 2010 a las 03:00 p.m.
En fecha 03 de Diciembre de 2010, se fija nueva oportunidad para audiencia de mediación por cuanto en fecha 29 de noviembre del 2010, no hubo despacho.
En fecha 17 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YENNY MARIA CARMONA, ya identificada, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, en contra del ciudadano JUAN BALDOMERO GIL APARICIO y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0105-2.011 y se publicó siendo las 11:34 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003878
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