REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003966
Solicitante: ANABEL KARINA ESCALONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.300, de este domicilio.
Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 07 y 04 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento contencioso de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de octubre de 2010, la ciudadana ANABEL KARINA ESCALONA GIL, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA GIL PIRE, por cuanto no cumple como debe ser para los gastos de manutención de sus hijos; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se acordó la notificar a la parte demandada oír la opinión de los beneficiarios de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por el demandado, y en fecha 02 de diciembre d e2010, el secretario certificó que en fecha 11 de noviembre de 2010, quedó notificado el demandado, siendo que en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia de mediación.
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En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado estando presente el demandado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención, intentado por la ciudadana ANABEL KARINA ESCALONA GIL, ya identificada, en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0100-2.011, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ Diana