REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
20 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000003
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER RICARDO APONTE PIEDRA y JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.249.995 y V-11.783.356, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar encargada Décimo Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.

Partes: WILMER RICARDO APONTE PIEDRA y JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.249.995 y V-11.783.356, respectivamente domiciliados el primero, en la calle Boyacá, las Delicias, casa NO. 166, Jusepín, Maturín, estado Monagas, y la segunda, en la carrera 16 con calle 57, casa 57-06, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, Fiscal auxiliar encargada Décimo Séptima del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Estando presente el padre manifestó: compartiré con la niña de la siguiente manera: El último fin de semana de cada mes, empezando el viernes a las 7 de la noche, y retornándola el domingo a las 12 del mediodía, durante el compartir podrá estar presente la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 años de edad, con quien existe una relación afectiva de padre e hija. SEGUNDO: El día del padre con el padre y el de la madre con la madre. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán juntos en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010, que la niña compartirá con su padre, el 24 de diciembre a partir de las 12 del mediodia, y la retornará el 25 de diciembre en igual horario. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, puntes y días feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, este año 2011, la niña compartirá carnaval con su madre, semana Santa con el padre, día del niño 2011 con el progenitor, igualmente dividirán las vacaciones escolares de común acuerdo, así en lo sucesivo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2.011 y se publicó siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA



KP02-H-2011-000011
RMS/Diana