REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000066

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DESIREE ANDREINA MORAN y DEYVER ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.137.501 y V-18.737.230, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 10 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DESIREE ANDREINA MORAN y DEYVER ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.137.501 y V-18.737.230, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Pueblo Lindo, avenida principal, manzana E, casa Nº 13, vía Duaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 06 con calle 02, residencia Doña Juana, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 y 01 año de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 10 de enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200,00), es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIAVRES FUERTES MENSUALES (BsF. 800,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, serán costeados por ambos padres en beneficio de los niños. TERCERO: El padre se compromete en comprar útiles escolares y uniformes escolares a los niños. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a los niños”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2.011 y se publicó siendo las 11:21 a.m.

LA SECRETARIA


RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-H-2011-000066