REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000116

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIBER YOELY SOTO MONTILLA y GABRIEL ARCANGEL COLMENAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.278.327 y V-13.651.182, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: YOLIBER YOELY SOTO MONTILLA y GABRIEL ARCANGEL COLMENAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.278.327 y V-13.651.182, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio la Lucha, sector B, casa nro. 62, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el barrio Pilas de Montezuma 01 con calle la Yara con calle Tinjanca, casa nro. 41, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El niño compartirá con su padre dos Domingos al mes desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde del mismo día que lo reintegrara al hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre y madre dios días de la época; en la época decembrina compartirá los días 24 desde las 06 de la tarde hasta el día 25 de diciembre a las 06:00 de la tarde que lo llevara al lugar donde resida; en vacaciones escolares el niño compartirá con su padre de mutuo acuerdo con la madre; día del padre con el padre y finalmente ambos acuerdan que el niño podrá compartir otros días, fecha y épocas, con sus progenitores previa comunicación entre estos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.011 y se publicó siendo las 01:45 p.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000116