REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-002472
PARTE DEMANDANTE: DARLIN YANETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.659, de este domicilio, asistida por la Abg. Rafael David Moreno Torrealba, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 108.606.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.431.511.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 14 de Junio del 2.010, la ciudadana DARLIN YANETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.659, de este domicilio, asistida por la Abg. Rafael David Moreno Torrealba, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 108.606, compareció por ante este Tribunal y presentó solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, contra el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, ya identificado, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde mas de cinco (5) años. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de cinco (05) años de edad. La demandante estableció sus obligaciones para con su hija, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 11 de agosto del 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la notificación del demandado JOSÉ JAVIER ROMERO MENDOZA, asimismo se acordó oír la opinión del adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2010, comparece el adolescente (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.928.286, a los fines de manifestar su opinión en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el precitado adolescente fue informado del motivo de su comparecencia ante este tribunal indicándole los derechos que le asisten de acuerdo a la constitución y las leyes, la juez se identificó ante el adolescente antes mencionado indicándole que es quién dirige la presente causa. Seguidamente, el beneficiario manifiesta lo siguiente: “acabo de salir de quinto año, actualmente estoy de vacaciones y quiero estudiar análisis de sistema, en la UCLA, el lunes me inscribo en la universidad, horita como estoy de vacaciones veo todos los días a mi papa, tengo una buena relación con el, salimos al parque, a centro comerciales, a comer, el esta ayudando a mi mama con mis gastos.”
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta debidamente firmada por la ciudadana SUGHEIS ARANGUREN, quien recibe en nombre del demandado.
En fecha 09 de noviembre de 2010 se recibe escrito de contestación del ciudadano José Romero, debidamente asistido por el Abg. José Romero.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el secretario adscrito a este Tribunal certificó la notificación efectuada al ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO. Asimismo se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 01 de diciembre de 2010.
En fecha 03 de diciembre de 2010, mediante auto dictado por este tribunal y en virtud que el 01-12-2010 no hubo despacho, se fijó nueva la oportunidad para la celebración de la audiencia, para el día 13 de enero de 2011.
En fecha 13 de enero de 2.011, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos DARLING YANETH MENDOZA y JOSÉ JAVIER ROMERO, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Este Tribunal para decidir observa:
Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse, ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas acordadas por ambos en referencia a la patria potestad, la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención tal como se evidencia al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada la ciudadana DARLIN YANETH MENDOZA, contra el ciudadano JOSÉ JAVIER ROMERO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 de mayo de 1992, acta número 350, Folio 389 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1992. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos. Devuélvanse los originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria
Se registra la presente resolución bajo el Nº 130-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:47 a.m.
La Secretaria
RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-002472
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