REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2011-000058

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA KARINA GODOY MASSO y JAIKER MIGAIL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.920.171 y V-18.262.129 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 21 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: ANA KARINA GODOY MASSO y JAIKER MIGAIL GUEVARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.920.171 y V-18.262.129 respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio Unión, carrera 03 entre 01 y 02, casa Nº 01-34, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en Barrio San José, carrera 07 entre 09 y 10, casa Nº 09-79, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: Por motivo de acuerdo entre los progenitores y separación reciente de los mismos, las partes están de acuerdo en que el progenitor, ciudadano JAIKER MIGAIL GUEVARA MARTINEZ, ejercerá la responsabilidad de crianza de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos al niño referido y brindarle la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud que la madre se encuentra en una situación de dificultades por enfermedad de su progenitora y diálisis de la misma, en tal sentido, la progenitora esta de acuerdo en que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) viva con el progenitor y sea este quien ejerza la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hijo, por cuanto cuenta con las condiciones habitacionales y un nivel de vida adecuado para garantizarle al niño su desarrollo integral.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000058