REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000113
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARLIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ y DOUGLAS RAFAEL PALMA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.886.157 y V-14.426.565, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARLIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ y DOUGLAS RAFAEL PALMA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.886.157 y V-14.426.565, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Bolívar con calle 04 y carrera 07, casa Nº 4-06, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el Barrio el Caribe I, calle 07, vereda 9C, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: la niña compartirá con su padre dos fines de semana la mes, desde el dia viernes a las 06:00 de la tarde que la buscara a la escuela hasta el dia domingo a las 06:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; asimismo compartirá con su padre en las épocas de carnaval y semana santa alternados con la madre comenzando en el año 2011, carnaval con el padre desde el día Sábado a las 10:00 de la mañana hasta el día Martes a las 05:00 de la tarde; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre y así sucesivamente hasta que culmine el lapso vacacional; el día del padre con el padre; en la época decembrina la niña compartirá con ambos de manera alternada comenzando en el año 2010, 24 y 25 de diciembre con el padre desde el 24 a las 10:00 de la mañana hasta el 25 de Diciembre a las 069:00 de la tarde; finalmente ambos expresan que la niña podrá compartir otros días, épocas y fechas siempre que estén de acuerdo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159-2.011 y se publicó siendo las 01:19 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000113
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