REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2011-000117
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DOLIMAR MELISSA MARTINEZ OCHOA y REILYS ESTEBAN VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.525.278 y V-19.165.420 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 06 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: DOLIMAR MELISSA MARTINEZ OCHOA y REILYS ESTEBAN VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.525.278 y V-19.165.420 respectivamente, domiciliados la primera, en el San Juan Viejo con calle 11, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en San Lorenzo, sector la Esperanza, casa Nº 426, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 y 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La responsabilidad de crianza (custodia) de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por la madre. SEGUNDO: La responsabilidad de crianza del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA será ejercida por el padre tal como se ha venido haciendo desde hace cuatro meses. TERCERO: Las partes acudirán a la fiscalía de guardia a fin de establecer un régimen de convivencia familiar que les permita compartir con sus hijos, y a los niños mantenerse en contacto permanente entre si.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000117
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