REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001012

SOLICITANTES: JOSE MARTIN CARDOZO MENDEZ y VIRGINIA DEL CARMEN LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.363.056 y V-7.335.499, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA RAFAELA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 51.487
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Divorcio 185-A.


El día 16 de noviembre de 2010, los ciudadanos RAMON ANTONIO NOROÑO CHIRINOS y NELLY MARIA LOPEZ MUJICA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 08 de octubre de 1.990; de su unión procrearon tres hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera:
La patria potestad de las hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), será compartida entre ambos progenitores, y la responsabilidad de crianza será ejercida por la madre. En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana y los días de vacaciones, valga decir, carnaval, semana Santa y vacaciones escolares. Por otra parte, se acordó una obligación de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuales serán ajustados todos los años de acuerdo a los aumentos que sean decretados y los gastos médicos, medicinas, uniformes, gastos escolares y vestidos serán cubiertos por ambos progenitores.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud y se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE MARTIN CARDOZO MENDEZ y VIRGINIA DEL CARMEN LEON, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Jefatura Civil de la parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 08 de octubre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1990, bajo el Nº 358, folio 18 Fte.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2.011 y se publicó siendo las 09:50 A.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: KP02-J-2010-001012
RMSG/ Diana