REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001320
Solicitante: JOSE DANIEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.440, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinto del Ministerio Público.
Demandada: MARIA SORANGEL RAMOS DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.574.032, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , 04 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de abril de 2010, el ciudadano JOSE DANIEL CASTRO, ya identificado, actuando en nombre y representación del niño DANIEL ENRIQUE CASTRO, presentó demanda por responsabilidad de crianza en relación a su hijo, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 05 de octubre de 2010, la demandada se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y mediante auto acuerda seguir tramitando la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 681 literal A de la Ley Orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, ordena notificar a la demandada, así como oír la opinión del niño de autos y librar oficio al CNE a los fines de la indicación del último domicilio de la demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la demandada de autos se dio por notificada e informa su dirección.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana MARIA SORANGEL RAMOS DE CASTRO, fue debidamente notificada y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 20 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado, estando presente la parte demandada MARIA RAMOS, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA intentado por el ciudadano JOSE DANIEL CASTRO, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 163-2.011, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
RMSG/Diana
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