Solicitante: JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.218.505, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoquinto del Ministerio Público.
Demandada: BRUNELLA ONOFRIETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.557.410, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, 03 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el ciudadano JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, ya identificado, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por fijación de régimen de convivencia familiar en relación a su hija, acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de la beneficiaria, y copia de medida de protección emanada de la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la madre de la niña de autos en contra del demandante en la presente causa.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana BRUNELLA ONOFRIETTI, parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 03 de noviembre de 2010, la ciudadana BRUNELLA ONOFRIETTI, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 11 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por el ciudadano JORGE DIONISIO PADILLA IZAGUIRRE, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 162-2.011, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
RMSG/Diana
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