Solicitante: EDWARD ENRIQUE YAJURE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.697, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.
Demandada: ELIA JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.842.692, de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 16 y 08 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano EDWARD ENRIQUE YAJURE ALVARADO, ya identificado, actuando en nombre y representación de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por responsabilidad de crianza y custodia en beneficio de sus hijas, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de las beneficiarias, y copia de la sentencia de divorcio.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de la niña de autos.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadano YOHANA GONZALEZ, dirigida a la ciudadana ELIA JOSEFINA GONZALEZ.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 03 de noviembre de 2010, la ciudadana ELIA JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 18 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de la adolescente y la niña de autos, se dejó constancia que las mismas no comparecieron al acto.
En fecha 19 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, y custodia intentado por el ciudadano EDWARD ENRIQUE YAJURE ALVARADO, ya identificado, en beneficio de de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 147-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
RMSG/Diana