REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000030
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER RICARDO APONTE PIEDRA y JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.249.995 y 11.783.356 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WILMER RICARDO APONTE PIEDRA y JIGENNE CHARLOTTE ISLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.249.995 y 11.783.356 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Boyacá, Las Delicias, casa N° 166, Jusepín, Maturín-estado Monagas y la segunda en la carrera 16, con calle 57, casa N° 57-06, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad quincenal de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales depositaré los días 20 y 05 de cada mes, en una cuenta corriente aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas no cubiertas por el Seguro HCM que aportan los progenitores (la póliza HCM del padre es Quilitas Seguros y la de la madre Disermed C.A), vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2.010 y se publicó siendo las 10:05 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2011-000030
RMS/OSD/linda
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