REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000060
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSWENRY JUAN PELAYO TOLEDO y MAYERLING YESIREE RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.918.907 y 17.604.133. respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: OSWENRY JUAN PELAYO TOLEDO y MAYERLING YESIREE RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.918.907 y 17.604.133. respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización La Rosaleda, calle 08, casa N| 206, San Felipe, estado Yaracuy y la segunda en Bellas Artes, Residencias Los Caobos, piso 19, apartamento 194 Caracas, Distrito Capital.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de tres (03) años y once (11) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales depositaré en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, cremas dermatológicas, exámenes y consultas médicas, no cubiertas por los seguros HCM de los progenitores, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2011-000060
RMS/OSD/linda