REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000073
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROCIO USERTI ARCE ZAMBRANO y ALFREDO JOSÉ SANCHEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.848.216 y 7.368.781 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ROCIO USERTI ARCE ZAMBRANO y ALFREDO JOSÉ SANCHEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.848.216 y 7.368.781 respectivamente, domiciliados la primera en el Ujano, avenida los tulipanes, casa número 09, uribana, municipio Iribarren, del estado Lara y el segundo en la urbanización el Palmar, edificio H, piso 3-H, Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Shyara Esparragoza Velasquez en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 400,00), los cuales serán entregados a la madre con su respectivo recibo firmado. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, será de manera compartida por ambos padres en un 50%. TERCERO: El padre se compromete en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2.010 y se publicó siendo las 11:35 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2011-000073
RMS/OSD/linda
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