REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
24 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000110
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA JOSEFINA FALCON NOGUERA y LUIS GERARDO GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.620.643 y V-9.620.643, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoquinta encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 03 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: ciudadanos MARIA JOSEFINA FALCON NOGUERA y LUIS GERARDO GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.620.643 y V-9.620.643, respectivamente, domiciliados la primera, en calle 05 con carrera 02, casa 43, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en barrio el Jebe, sector Pata de Gallina, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo quinta encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 16 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALMENTE (Bs. 100,00) que depositará en una cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos navideños, regalos del niño Jesús, vestuario, calzado, serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores. Los gastos médicos que las niñas requieran se encuentran cubiertos por el ente empleador del padre a través de un seguro médico colectivo. El padre se encargará de adquirir tarjetas prepago del teléfono celular de sus hijas”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2011-000110
RMS/OSD/Diana