REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000119
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILMER ANTONIO CHIRINOS y EUGENIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.792.364 y 16.292.400 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: WILMER ANTONIO CHIRINOS y EUGENIA DEL CARMEN LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.792.364 y 16.292.400 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización las Veritas, el Cují, vía Duaca, callejón los Chirinos, casa sin número, municipio Iribarren del estado Lara y la segunda en la Urbanización Las Veritas, el Cují, vía Duaca, Callejón los Chirinos, casa sin número, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: el padre manifestó: “PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales entregará directamente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas médicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor, por mitad”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2011-000119
RMS/OSD/linda
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