REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000121
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAYDA JOSEFINA PEREZ COLMENARES y LUIS ALBERTO GALLARDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.828.470 y 13.678.712 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: NAYDA JOSEFINA PEREZ COLMENARES y LUIS ALBERTO GALLARDO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 19.828.470 y 13.678.712 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 13C entre calles 47 y 48, casa N° 47-08, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en Av. Don Pedro Jiménez sector Cuara vía Cubiro, municipio Jiménez del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: NIÑO EN GESTACIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en sufragar el 100% de los gastos que surjan por concepto de control de embarazo, gastos de medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que provenga de estado de gravidez, asimismo el padre se compromete en aportar todo lo referente a los gastos de vestimenta entre otros para el niño por nacer”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2.011 y se publicó siendo las 10:40 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2011-000121
RMS/OSD/linda