REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000129
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANIRA JOSEFINA MACHADO y ARISTIDES JOSÉ TORREALBA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.035.474 y 7.387.054, respectivamente, asistidos por la Defensoría PANACED Barquisimeto, estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YANIRA JOSEFINA MACHADO y ARISTIDES JOSÉ TORREALBA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.035.474 y 7.387.054, respectivamente, asistidos por la Defensoría PANACED Barquisimeto, domiciliados la primera en Barrio La Cañada, Intercomunal vía Duaca, sector la Tapa, sin número, y el segundo en El Pampero, sector Vicente Rivero, calle 3 con 3; N° 108.
Asistidos por: Lic. Yajaira Daza Defensora Conciliatoria adscrita a la Unidad de Pediatria Social, Defensoría PANACED, Barquisimeto, estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Aperturar una cuenta bancaria para depositar el efectivo que el padre de la adolescente aportara para la manutención de su hija. SEGUNDO: El ciudadano Arístides José Torrealba López, manifiesta que depositará la cantidad de 200,00 Bs, en la cuenta bancaria para la manutención de su hija. Se deja constancia que el efectivo será 200 Bs.F para efectos de manutención. TERCERO: En cuanto a los demás gastos como los de útiles escolares, uniformes, vestuario, servicios médicos y medicinas entre otros, serán compartidos entre ambos padres”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.-
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-H-2011-000129
RMS/OSD/linda
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