REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006234
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO AMARO y VIOLETA DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.348.834 y 7.448.653 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Partes: JOSÉ IGNACIO AMARO y VIOLETA DEL VALLE FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.348.834 y 7.448.653 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 30 entre calles 49 y 50, casa N° 49-89, Barquisimeto estado Lara y la segunda en el Cují, sector Andrés Bello I entre calles 6 y 7, s/n, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: Abg. Mariangel Arguelles Salas en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: el padre manifestó: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de manutención, entregados directamente a la madre y esta le firmará un recibo a los fines de demostrar que está cumpliendo con la referida obligación; asimismo se compromete en aportar el (50%) de los gastos extras que se generen, tales como uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.010 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
KP02-S-2010-006234
RMS/OSD/linda
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