REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara,
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-001277
SOLICITANTES: PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.504.400 y 18.735.163 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.441.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. AMILCAR MANUEL SALAZAR CARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.441; comparecieron por ante el Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de abril de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 17 de abril de 2008, el Tribunal le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, se HOMOLOGARON los convenios de las partes en los mismos términos de la solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscal 17 del Ministerio Público. Dichos convenios consisten en lo siguiente:

PRIMERO: En virtud de la presente separación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde bien quisiere.
SEGUNDO: Conforme es de derecho la patria potestad sobre nuestro hijo será compartida por ambos padres y la guarda de la misma la mantendrá su madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos, el conyugue PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO, podrá hacer uso de este derecho sin limitación alguna, el periodo de las vacaciones será compartida entre los padres en lapsos iguales, en cuanto al periodo decembrino y días feriados, será de mutuo acuerdo entre los padres y el niño.
CUARTO: El padre se compromete a suministrar como pensión de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200.oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que a bien tenga por apertura este digno tribunal cuyo titular es la madre YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS; en cuanto a los demás gastos requeridos nuestro hijo, tales como; Vestido, Educación y Asistencia medicas, serán compartidos por ambos padres.

En fecha 02 de agosto del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 02 de agosto del 2010, los ciudadanos PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 24 de enero del 2011 la presente Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además la ciudadana Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos PIERO YUSSEF ALVAREZ NELO Y YUDITH LORENA MOSQUERA MOLLEJAS, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado Segundo del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 25 de febrero de 2.005, extendida bajo el Nº 19, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho durante el año 2.005. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de Enero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 187-2.011, siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2008-001277
RMSG/OSD/linda