REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011
Año 200º y 151º
Asunto Nº KP02-J-2010-000087
Solicitante: YELITZA JOSEFINA CORDERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.115.706, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 16 años de edad.
Motivo: AUTORIZACION PARA EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha 20 de Enero de 2011, la ciudadana YELITZA JOSEFINA CORDERO DIAZ, ya identificada, actuando en nombre de su hija DAYYENNYS CAROLINA DIAZ, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano DONAL DAVID DIAZ CAMACARO, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.340.861, falleció Ab-Intestato, el 23 de febrero de 2010, requiriendo autorización a los fines de tramitar ante el HOSPITAL TIPO I Dr. “LUIS IGNACIO MONTERO”, ubicado en Siquisique, ocupando el cargo de Supervisor de Servicios Generales, para obtener el cobro de la cuota parte que como beneficiaria le corresponde a la hija por el fallecimiento de su padre, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño, retirar dinero en las diferentes cuentas de las entidades bancarias que se encuentren a su nombre y todos los demás derechos sucesorales que le corresponden a la hija. Acompañó su solicitud con copia certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria, y copia certificada de la sentencia de la declaración de Unicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del de cujus, y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 24 de Enero de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud de que La ciudadana YELITZA JOSEFINA CORDERO DIAZ, solicitó en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios económicos que le corresponden en su condición de única y Universal heredera (entre otros) del de cujus DONAL DAVID DIAZ CAMACARO, en virtud de su relación laboral en vida ante el HOSPITAL TIPO I Dr. “LUIS IGNACIO MONTERO”, ubicado en Siquisique, ocupando el cargo de Supervisor de Servicios Generales, se establece que les corresponden tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, y visto que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YELITZA JOSEFINA CORDERO DIAZ, para gestionar ante el HOSPITAL TIPO I Dr. “LUIS IGNACIO MONTERO” y cualquier entidad bancaria en la cual existan acreencias a favor del de cujus, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte a la solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente a las niñas de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2.011, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofia Daal
KP02-J-2010-000087
RMS/OD/Diana
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