REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 25 de Enero de 2011.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004041

Parte solicitante: INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.848.235, de este domicilio.
Parte Demandada: JOSE LUIS PALOMANES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.563.809, de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre autorización de viajes y mudanza.

En fecha 22 de abril de 2010, la ciudadana INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA, ya identificada, presentó solicitud de autorización de viaje en beneficio de su hijo para Paraguay, toda vez que allí piensa pernoctar durante un tiempo con su actual pareja, y el padre se ha negado a conceder dicha autorización.
En fecha 04 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, se acordó oír notificar al padre del niño de autos, indicación de la fecha de viaje y notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2010, el alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, como un cambio de residencia, ordenó notificar al ciudadano JOSE LUIS PALOMANES, así como oír la opinión del niño de autos.
En fecha 02 de agosto de 2010, se recibió exhorto contentivo de la citación dirigida al ciudadano JOSE LUIS PALOMANES, debidamente cumplida, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del área metropolitana de Caracas, sala de juicio No. 15.

En fecha 19 de Enero de 2011, compareció el niño de autos a fin de emitir opinión en la presente causa, el cual no quiso emitir palabra alguna.

En fecha 19 de enero de 2011, comparecen ante este despacho los ciudadanos Ingrid Josefina Peña Natera y Jose Luís Palomanes González, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.848.235 y V-12.563.809 respectivamente, quienes exponen: “En la actualidad la pareja de la ciudadana Ingrid Josefina Peña Natera, ya identificada, vive en la república de Paraguay, por motivos laborales, en virtud de que están comprometidos en matrimonio y han dispuesto mudarse hasta dicho país, específicamente a la ciudad de la Asunción, por lo cual debe llevarse consigo al niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia el padre conviene en que el niño Samuel Eduardo se mude con su madre hasta la Republica de Paraguay, lugar donde residirá de forma permanente, asimismo acuerdan las partes que el niño viajará hasta la república de Venezuela, dos (02) veces al año, entre los meses de diciembre y febrero, compartirá con la madre el día 24 de diciembre y antes del 31 de diciembre de cada año, compartirá con el padre por espacio de cuarenta y cinco (45) días continuos, a menos que interfiera con las actividades escolares del niño, pudiendo este viajar y compartir con el niño, todo ello con la finalidad de preservar el derecho de recreación y compartir con su padre que tiene el niño, queda entendido que en dicho periodo el niño compartirá exclusivamente con su padre, no obstante la madre podrá visitar y compartir con el niño en dicho periodo por espacios cortos de tiempo, siempre con la finalidad de estrechar lazos entre madre e hijo, igualmente en el periodo de semana santa de cada año, el niño compartirá con su padre en la ciudad de Caracas, para lo cual la madre se compromete a viajar a Venezuela y entregarle el niño a su padre para que comparta dicho periodo con el niño. De la misma manera los padres acuerdan que el padre viajará una vez al año hasta la ciudad de La Asunción a los fines de compartir con su hijo, para ello la madre se compromete a remitir al padre el pasaje de ida y vuelta para facilitar el compartir entre padre e hijo, este compartir ocurrirá en quince días del mes de julio de cada año, cuando el niño tenga vacaciones escolares de invierno. Ambas partes acuerdan voluntariamente que establecerán acuerdos positivos con respecto al compartir entre padre e hijo, todo ello con la finalidad de preservar los derechos del niño a compartir con el padre, cualquier circunstancia que pudiera presentarse entre estos será resuelta de manera amistosa y siempre sin violar derechos del niño y evitando siempre conflictos entre las partes. Si de alguna forma ocurriere un cambio con respecto a las vacaciones escolares, en dicho periodo siempre el padre compartirá con su hijo, sea la fecha que se haya establecido como periodo vacacional escolar. Ambos se comprometen a realizar el permiso de viaje para que el niño salga del país en la oportunidad que corresponda. Solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologar el presente acuerdo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cambio de residencia y Viaje, efectuado en fecha 19 de Enero de 2011, por los ciudadanos INGRID JOSEFINA PEÑA NATERA Y JOSE LUÍS PALOMANES GONZÁLEZ, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 199-2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana