REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-001264
DEMANDANTE: KATTY JOSEFINA GONZALEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.960.719, de este domicilio, asistida por
Abg. Janeth Pastora Meléndez de Rosales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.307.
DEMANDADO: LUIS GERARDO SALAZAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.244.206 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el ACUERDO suscrito por ante el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos los ciudadanos KATTY JOSEFINA GONZÁLEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.719 y LUIS GERARDO SALAZAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.244.206, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos: se modifica el acuerdo suscrito en fecha 25 de Enero de 2011, ya que las partes comparecieron y manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, estableciéndolo de la siguiente manera:
“PRIMERO: el padre se compromete en suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los días quince de cada mes el padre depositará en la cuenta bancaria de la madre.
SEGUNDO: con el fin de garantizar el derecho a la salud de los beneficiarios, los padres se comprometen en cancelar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cualquier otro gasto que contribuya con la garantía de este derecho.
TERCERO: en garantía al derecho a la educación, los padres se compromete en sufragar el cincuenta por ciento (50%) del monto de la matricula escolar mensual y la inscripción anual en la institución educativa en lo cuales los beneficiarios cursan estudios, así mismo sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares que requieran los beneficiarios.
CUARTO: Los padres se comprometen a sufragar por partes iguales los gastos extraordinarios que tengan los beneficiarios.
QUINTO: El padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que con ocasión a la festividad navideña requieran los beneficiarios. Asimismo el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir los beneficiarios, con el cual se garantice su desarrollo integral, derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado.”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos KATTY JOSEFINA GONZÁLEZ ALIZO, y LUIS GERARDO SALAZAR MENDEZ, en beneficio de la adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticinco (25) de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 34-2011 siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-