REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000026
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEYDA MARBELLA VALERO y DIEGO ALEXANDER PEROZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.627.969 y V-12.534.468, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Público, según acta de fecha 29 de diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LEYDA MARBELLA VALERO y DIEGO ALEXANDER PEROZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.627.969 y V-12.534.468, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Jebe, sector la Laguna, 4ta. Etapa, casa No. 14, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Puerto Ayacucho, sector Lirios del Valle, estado Amazonas,
Asistidos por: El Abogado ANGEL ROSENDO PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 29 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES ( Bs. 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 209-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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