REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
26 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000102
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY MAKELIS DOMINGUEZ y WEN ALFREDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.617.747 y V-7.436.233, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 12 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YENNY MAKELIS DOMINGUEZ y WEN ALFREDO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.617.747 y V-7.436.233, respectivamente, domiciliados la primera, en el sector 1, vereda 20, casa 7, Urbanización Eligio Macías Mujica, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Tarabana II, calle 6, casa No. 68, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 12 de Enero de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F.150,00) es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro No. 0102-0211-69000173171 del Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán costeados por ambos padres en beneficio de sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijos. QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 26 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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