REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002209

DEMANDANTE: REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.554.078, de este domicilio.
DEMANDADO: FRANNID MANOLA CALDERON PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.933.604
Beneficiario: EUARDO LUIS MORENO, mayor de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA, ya identificado, presentó demanda por EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acompañó su solicitud con copia certificada de sentencia que declaró con lugar OBLIGACIÓN DE MANUTENCION de fecha 31 de marzo de 2005.
En fecha 02 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 28 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión del EDUARDO PEÑA se dejó constancia que el mismo no compareció.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano EDUARDO LUIS MORENO PEÑA, en virtud que este alcanzó la mayoridad a los fines de su comparecencia a la audiencia de mediación.
En fecha 12 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana ADRIANA PEÑA, dirigida al ciudadano EDUARDO LUIS MORENO PEÑA.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que el ciudadano EDUARDO LUIS MORENO PEÑA, fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2010, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 21 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano REINALDO ANTONIO MORENO MENDOZA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 206-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana