REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: Nº KP02-V-2010-0002255
Demandante: NORMA BEATRIZ TAMBO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.357, de este domicilio.
Representada por: Abogados JHOEN JESUS BARCO MEZA y ATAMAICE SUHEII PUENTE RINCONES, inscritos en el IPSA bajo el NO. 113.884 y 117.672, respectivamente.
Demandado: JUVENAL RAMON GASPAR DIAZ (difunto), quien era titular de la cédula de identidad No. 3.254.103, de este domicilio.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: Inadmisibilidad Sobrevenida.
Visto que en fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante presente escrito de corrección de la demanda, en la cual aclare la petición e indique contra quien incoa la demanda, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el demandante no ha suministrado la información requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información requerida al demandante. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 26 de Enero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 204-2.011, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
KP02-V-2010-2255
RMSG/OSD/Diana
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