Solicitante: ALEX JESUS REYES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.262.676, de este domicilio.
Asistida Por: Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de defensor Público Cuarto de Protección del estado Lara.
Demandada: FRANNID MANOLA CALDERON PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.933.604
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de septiembre de 2010, el ciudadano ALEX JESUS REYES SUAREZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, y copia simple de cédula de identidad.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana GLENDA PEÑA, dirigida a la ciudadana FRANNID CALDERON.
En fecha 22 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que la ciudadana FRANNID CALDERON fue debidamente notificada por el Alguacil del Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2010, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 18 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión del niño de autos, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 21 de enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano ALEX JESUS REYES SUAREZ ya identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 26 de enero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 203 -2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/OSD/Diana