REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004326
Solicitante: MAHILYN CRISTINA CORDOBA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.605, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el IPSA bajo 108.859
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2.010, la ciudadana MAHILYN CRISTINA CORDOBA PEROZA, ya identificada, asistida por el Abogado ALEXIS PRINCIPAL, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijo BRYANT GEORGE por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana JENNY DEL CARMEN CORDOBA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.886.192; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana JENNY DEL CARMEN CORDOBA PEROZA y oír la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 30 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para oír la opinión del niño de autos, se dejó constancia que el mismo no compareció al acto.
En fecha 31 de Enero de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana JENNY DEL CARMEN CORDOBA PEROZA, ya identificada, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana JENNY DEL CARMEN CORDOBA PEROZA plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana JENNY DEL CARMEN CORDOBA PEROZA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 239-2.011, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/Diana