REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-011793
Solicitante: Mariela Viloria, actuando en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, representando a la ciudadana LEIDYS MAIRELYS RODRIGUEZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.353, domiciliada en Moroturo, calle las Acacias, sector la Manga, municipio Urdaneta, estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 21 de septiembre de 2.009, la ciudadana LEIDYS MAIRELYS RODRIGUEZ QUERALEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad, representada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Mariela Viloria, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien nació el día 15 de Septiembre de 2006, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Moroturo, municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nº 791 del año 2006, presenta error material: PRIMERO: Señalaron el segundo nombre de la madre como “MAIRELIS” siendo lo correcto “MAIRELYS”, SEGUNDO: Omisión de número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-14.270.353”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se señale correctamente el segundo nombre de la madre como “MAIRELYS” y se inserte el número de la cédula de identidad, el cual es V-14.270.353. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de enero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordeno oficiar al Director de la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de requerir los datos filiatorios de la ciudadana LEIDYS MAIRELYS RODRIGUEZ QUERALEZ, ya identificada.
En fecha 22 de enero de 2010, se recibe oficio No. 150, emanado del Jefe de la Oficina de SAIME Barquisimeto I, mediante la cual se informa lo requerido por este tribunal.
En fecha 19 de enero de 2011, la ciudadana LEIDYS MAIRELYS RODRIGUEZ QUERALEZ, solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de: PRIMERO: Señalar el segundo nombre de la madre como “MAIRELIS” siendo lo correcto “MAIRELYS”, SEGUNDO: Omitir el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-14.270.353”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo y como se evidencia de la copia fotostática que corre inserta al folio 05, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño JOSÉ ENMANUEL RODRIGUEZ, PRIMERO: el segundo nombre de la madre como “MAIRELYS”, SEGUNDO: el número de la cédula de identidad de la madre, como “V-14.270.353”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Mariela Viloria, actuando en representación de la ciudadana LEIDYS MAIRELYS RODRIGUEZ, quien representa a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo nombre de la madre como “MAIRELYS” y el número de la cédula de identidad de la madre, como “V-14.270.353”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Registro Civil de la Parroquia Moroturo, municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nº 791 del año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Moroturo, municipio Urdaneta del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232 -2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2009-011793
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