REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara – Barquisimeto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-001772
SOLICITANTES: MARISELA DEL CARMEN LEDEZMA y CARLOS ALTAGRACIO TORREALBA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.353.718 y V-12.860.162, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO BARRIENTOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.193
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 05 de mayo de 2010, los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN LEDEZMA y CARLOS ALTAGRACIO TORREALBA JIMENEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Araure, estado Portuguesa, en fecha 23 de junio de 1994; de su unión procrearon un hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera:
PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para cumplir la obligación alimentaria, además de aportar la cantidad el 50% en los gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, etc.
En fecha 08 de mayo de 2009, el Tribunal le da entrada a la solicitud, y se abstiene de admitirla hasta tanto los padres señalen el los términos de la convivencia familiar y quien ejercerá la responsabilidad de crianza, así mismo se requirió el último domicilio conyugal.
En fecha 14 de octubre de 2009, las partes señalaron, con respecto a la convivencia familiar, que el adolescente de autos vive con su madre, y cada quince días el padre lo busca y pasa con él el fin de semana. Con respecto a la responsabilidad de crianza y custodia, se encarga su madre, osea, que ella tiene la custodia y es responsable de su crianza y educación. La patria potestad será compartida entre padre y madre. Y señalaron, como último domicilio conyugal en el municipio Iribarren del estado Lara, carrera 2 entre calles 10 y 11, parroquia Unión. La cuenta de ahorros donde el padre depositará el dinero por concepto de obligación alimentaria, es No. 0151-006728601-439679-2 de Banco Fondo Común, a nombre de MARISELA DEL CARMEN LEDAZMA.
En fecha 27 de Enero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y admitió la misma acordando suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto por ser inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a su hijo, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARISELA DEL CARMEN LEDEZMA y CARLOS ALTAGRACIO TORREALBA JIMENEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Prefectura del municipio Araure, estado Portuguesa, en fecha 23 de junio de 1994; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 173.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 238-2.011 y se publicó siendo las 03:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
ASUNTO: KP02-V-2009-001772
RMSG/OSD/ Diana