REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002593

Demandante: FELIX ORLANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.085.779, de este domicilio.
Asistido por: Abg. Luis Anibal Alcon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.638.
Demandado: GREGORIA MARIA LUJANO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.405.419, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de junio de 2010, el ciudadano FELIX ORLANDO VARGAS, ya identificado, asistido por el abogado Abg. Luis Anibal Alcon, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.638, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada, ciudadana GREGORIA MARIA LUJANO AGUILAR,, ya identificada, en fecha 30 de junio de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)), de 15 y 09 años de edad respectivamente, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2002 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a sus hijos y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 12 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada y se acordó oír la opinión de (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
En fecha 05 de noviembre de 2010 se escucha la opinión de (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente). Asimismo se consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana GREGORIA MARIA LUJANO.
En fecha 11 de Enero del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 24 de enero de 2011, a las 03:00 p.m.
En fecha 24 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano FELIX ORLANDO VARGAS en contra de la ciudadana GREGORIA MARIA LUJANO AGUILAR, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.


DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano FELIX ORLANDO VARGAS en contra de la ciudadana GREGORIA MARIA LUJANO AGUILAR, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236-2.011 y se publicó siendo las 01:13 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-002593