Demandante: MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.579.752, domiciliada en la calle 57 entre 13B y 13C, NRO. 13B-17, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: PEDRO JOSÉ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.937, domiciliado en la carrera 13 entre calles 38 y 39, casa nro. 38-41, municipio Iribarren del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 13 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Octubre de 2010, la ciudadana MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ COLMENAREZ, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias, copias simples de las actuaciones realizadas la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico.
En fecha 07 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acuerda la notificación del ciudadano Pedro José Colmenarez y oir la opinión de las beneficiarias de autos.
En fecha 11 de octubre de 2010 se recibe del ciudadano Pedro Colmenarez escrito en la cual desiste del procedimiento
En fecha 20 de octubre de 2010, se recibe escrito de la ciudadana Morela Ortiz en la que solicita se le cambie la audiencia pautada para el día 25-01-2011.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el secretario de este tribunal Abg. Carlos Bullones deja constancia que en fecha 11-10-2010 el demandado fue debidamente notificado. Asimismo se fija audiencia preliminar para el día 12-12-2010 a las tres de la tarde.
En fecha 10 de noviembre de 2010 el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, Martín Castillo, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ALMIDA DE COLMENAREZ, quien recibe en nombre del demandado.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por la ciudadana la ciudadana MORELA EDELMIRA ORTIZ GIMENEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ COLMENAREZ y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Rosangela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233-2.011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2010-003492
|