REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001125

SOLICITANTES: HER ALEXIS SEQUERA MARTINEZ y YAINERIS PASTORA ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.655.717 y V-19.324.616, respectivamente.

ASISTIDOS POR: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, a instancias de los ciudadanos HER ALEXIS SEQUERA MARTINEZ y YAINERIS PASTORA ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.655.717 y V-19.324.616, respectivamente; en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre biológico suministrara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación del beneficiario de autos.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, recreación, entre otros, será compartido entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el banco Bicentenario Banco Universal, para realizar el deposito de la obligación de la manutención.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2011 y se publicó siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LGLA/AA/Víctor_H.-